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Caza y senderismo

El senderismo y la caza deben efectuarse en el mismo territorio de forma compatible, respetándose ambos colectivos. Ambos usos deben efectuarse de forma responsable para garantizar su compatibilidad.

Dado el riesgo que puede existir en el ejercicio de la caza al utilizarse armas, los cazadores deben respetar escrupulosamente la legislación cinegética. Así mismo los senderistas deben informarse y respetar tanto las normas de uso público del medio natural como la señalización de las actividades cinegéticas autorizadas. Es responsabilidad de ambos colectivos, senderistas y cazadores, que el desarrollo de sus respectivas actividades se realice de forma responsable y respetuosa.

En el caso de que las sendas discurran por caminos públicos donde esté autorizada una actividad cinegética los cazadores señalizarán el corte temporal del camino por motivos de seguridad, por lo que ignorar dicha señalización y continuar por un camino cortado entraña graves riesgos para la seguridad de los senderistas. Por su parte, los senderistas no deben separarse de los caminos y trazados señalizados.

En cualquier caso, se recomienda que el senderista siempre vista ropa de colores vistosos y si va acompañado por perros estos deben ir atados.

Habitualmente a primeros de octubre se inicia el periodo general hábil de caza mayor , que durará hasta mitad de febrero, practicable en general en jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos pudiendo ampliarse a otros meses del año para ciertas especies y modalidades de caza. La media veda se practicará desde mediados de agosto a mediados de septiembre. Las fechas y periodos vigentes cada año están disponibles en www.madrid.org, temas: medio ambiente, servicios: caza.

De forma genérica, se indica que con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios de las sendas, éstos podrán informarse de las actividades cinegéticas autorizadas de acuerdo con la Orden anual por 1613/2013 de 25 de junio, por la que se fijan las limitaciones y época hábiles de caza que regirán durante la temporada de caza 2013-2014 y las futuras ordenes anuales, además se evitará realizar actividades, de día y muy especialmente de noche, de manera simultánea con las actividades cinegéticas autorizadas

Para cualquier consulta puede ponerse en contacto con el TELÉFONO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL 901 525 525, donde le informarán sobre las normas de caza en Madrid y le resolverán cualquier cuestión que pueda plantear para poder desarrollar senderismo en las sendas autorizadas a tal fin de manera compatible con los aprovechamientos cinegéticos legalmente autorizados. En el caso de que exista algún conflicto puntual, que deba ser resuelto de inmediato, puede ponerse en contacto con los AGENTES FORESTALES EN EL TELÉFONO 112 O EN EL TELÉFONO GRATUITO 900 18 16 28.

El senderismo y la caza

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